Fiscalidad de Canarias 👉 Impuestos, ventajas e incentivos fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) ✅

Las Islas Canarias se han consolidado como un centro neurálgico para los negocios y la inversión, no solo por su privilegiada ubicación geoestratégica, sino también por un marco fiscal único en Europa. La fiscalidad en Canarias ofrece un ecosistema de oportunidades y beneficios que puede ser el impulso definitivo para tu proyecto empresarial.

Si como emprendedor te has planteado llevar tu domicilio fiscal a las islas, seguramente es porque has oído hablar de las ventajas fiscales de Canarias y su Régimen Económico y Fiscal (REF) así como los beneficios de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Todas estas condiciones tributarias especiales forman parte de un entramado jurídico pactado con la Unión Europea y recogido en la Ley 19/1994, que habilita reglas propias para compensar la lejanía e insularidad del archipiélago.

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Pero ojo: es un régimen singular, pero no una “barra libre”: Canarias impone condiciones, controles y plazos para poder disfrutar de sus distintos incentivos fiscales. Entender el Régimen Económico y Fiscal de Canarias —y saber cómo encaja en tu negocio— es la clave para acogerte a su fiscalidad cumpliendo de forma adecuada con la norma. La propia ley que articula el REF explica su finalidad y principios, y es el punto de partida de cualquier decisión bien informada.

Si estás pensando en llevar tu domicilio fiscal a un territorio de baja tributación sin salir de España, este artículo te desglosa todo lo que necesitas saber sobre cómo tributar en Canarias para ahorrar en impuestos.

Conoce la fiscalidad de Canarias

La fiscalidad de Canarias se apoya en dos pilares. Primero, un IVA “canario” propio, el IGIC, que sustituye al IVA peninsular y balear y que se gestiona desde la Administración tributaria autonómica.

Segundo, un conjunto de incentivos estatales y autonómicos que se aplican en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y determinados impuestos indirectos, con especial intensidad cuando la actividad y la inversión suceden “material y efectivamente” en las islas.

En la práctica, la tributación en Canarias no significa pagar menos por defecto, sino aplicar reglas distintas que, bien usadas, reducen el coste fiscal de producir, contratar e invertir en el archipiélago.

El propio Gobierno de Canarias describe el REF Canarias como un marco económico y fiscal con medidas para compensar desventajas estructurales, entre las que se encuentran la ZEC o las exenciones en el IGIC e ITPAJD para ciertos supuestos.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias: ¿Cuáles son sus características?

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias contempla un conjunto de normas con rango de ley estatal y aprobación europea. Abarca medidas económicas (por ejemplo, transporte y ayudas) y medidas fiscales, entre las que destacan la Zona Especial Canaria, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la deducción por inversiones en Canarias y la mejora de las deducciones por I+D+i y por producciones audiovisuales.

La Ley 19/1994 —texto consolidado— recoge estas piezas y detalla su alcance, requisitos y límites, de manera que una buena planificación fiscal debe apoyarse en sus artículos y en la interpretación de la Agencia Tributaria (AEAT) y del consorcio de la zona especial canaria.

Ventajas fiscales de Canarias

Cuando se habla de ventajas fiscales de Canarias o de beneficios fiscales de Canarias, conviene separar aquello que se aplica con carácter general en el archipiélago de lo que exige una autorización o inscripción especial.

Las ventajas generales se notan, por ejemplo, en el consumo, al operar con IGIC en lugar de IVA, y en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto de sociedades en Canarias mediante la reserva de inversiones de canarias (la conocida RIC canarias).

Las ventajas adicionales aparecen si te autorizan dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC), porque entonces ciertas rentas de tu actividad —las generadas realmente en las islas— tributan al 4 % y además disfrutas de exenciones en impuestos indirectos muy relevantes en la fase de inversión y reorganización. La AEAT y el Gobierno de Canarias explican este “doble carril” de incentivos en sus portales oficiales.

1. Zona Especial Canaria (ZEC)

La ZEC es un régimen de baja tributación autorizado por la UE y gestionado por el consorcio de la zona especial canaria. Para poder acogerse a esta zona y su regulación fiscal favorable hay que obtener autorización previa e inscribirse en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades de la ZEC).

Solo a partir de esa inscripción la empresa puede aplicar el tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible derivada de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias, con límites máximos vinculados al empleo creado.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) recoge con claridad el expediente de autorización y la inscripción en el ROEZEC, así como los requisitos específicos para ingresar en la Zona Especial Canaria.

2. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC sustituye al IVA en Canarias y se liquida ante la Agencia Tributaria Canaria, con modelos, censos y obligaciones propios. Su diseño permite tipos reducidos en comparación con el IVA peninsular y contempla exenciones específicas; de ahí que muchos operadores perciban una importante diferencia en los precios en actividades de consumo.

A efectos de ZEC, determinadas operaciones entre entidades ZEC y ciertas importaciones o entregas de bienes vinculadas a su actividad pueden gozar de tratamiento favorable o exento, algo que la normativa y la AEAT detallan y que debe analizarse operación por operación.

3. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), también llamada Reserva de Inversiones de Canarias, permite reducir la base imponible destinando hasta un porcentaje muy elevado de beneficios no distribuidos a una reserva que debe materializarse en inversiones productivas situadas en las islas, dentro de plazos y con mantenimiento de activos.

La regulación —artículo 27 de la Ley 19/1994— establece el marco, los plazos de materialización y los activos elegibles, de forma que, si planificas tributar en Canarias, la RIC puede convertirse en la palanca central para financiar equipo, inmuebles afectos, creación de empleo y ampliación de capacidad productiva con un coste fiscal muy reducido.

4. Deducción de las inversiones en Activos Fijos (DIC)

La deducción por inversiones en Canarias —conocida en la práctica como DIC— opera sobre la cuota del impuesto y premia la adquisición de determinados activos fijos afectos y otros supuestos de inversión, con porcentajes superiores al régimen común.

El artículo 25 de la Ley 19/1994 fija los requisitos, la forma de cálculo y los límites, y su coordinación con el resto de incentivos para que el conjunto no supere los topes de ayuda permitidos. En sectores intensivos en capital, esta deducción, combinada con la RIC, puede reducir de forma muy significativa la carga fiscal efectiva.

5. Deducciones por inversión en I+D+i y producciones audiovisuales

Canarias mejora de manera notable los incentivos estatales por I+D+i y por inversión en cine, series y animación. Las empresas con base en las islas aplican porcentajes especiales y límites ampliados respecto al régimen general, siempre que la actividad y el gasto se vinculen de verdad a Canarias.

En audiovisual, la regulación canaria eleva los porcentajes y el límite máximo de deducción para rodajes y animación que se realicen en el archipiélago. Esta mejora ha sido resaltada por la propia administración y por las film commissions, y se aplica a producciones nacionales e internacionales que cumplan los requisitos.

Como siempre, conviene documentar con rigor la elegibilidad del proyecto, la localización y la trazabilidad del gasto.

Beneficios de la Zona Especial Canaria

El atractivo de la ZEC está en cómo suma un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades con exenciones concretas en impuestos indirectos.

La clave técnica es que el 4 % no se aplica a toda la renta, sino a la parte de base imponible que proviene de operaciones realizadas material y efectivamente en Canarias; y que ese beneficio está sujeto a un tope vinculado al empleo creado, tal y como explica la AEAT en su guía de determinación de base imponible ZEC.

1. Impuesto de Sociedades del 4 %

El impuesto de sociedades en Canarias bajo ZEC tributa al 4% en esa base “ZEC”. La AEAT detalla además el mecanismo de tope: existe una base máxima —que crece con cada empleo adicional hasta un límite— para la que se admite el 4%; el exceso tributa al tipo general aplicable.

Y si tu grupo entra en el perímetro del tipo mínimo del 15% del artículo 30 bis de la LIS, debes tener presente que el cálculo del mínimo tiene reglas específicas para la parte ZEC; la administración ha publicado criterios para armonizar ambos regímenes.

Todo ello refuerza la idea de que hay que modelizar cada caso: el 4% es muy potente, pero vive en un ecosistema de límites, máximos y mínimos que hay que respetar.

2. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Para una entidad ZEC, el IGIC puede dejar de ser un coste en varias fases clave. En la adquisición de bienes de inversión afectos o en la importación de bienes destinados a la actividad ZEC, la normativa prevé exenciones y regímenes especiales que, bien plannerizados, liberan caja y reducen fricción financiera en los primeros años.

A esto se suma el diferencial estructural de los tipos canarios frente al IVA del resto de España, un rasgo del REF Canarias que el Gobierno autonómico recoge en su propia información de trámites y modelos. El resultado práctico es que un plan de compras e implantación diseñado con calendario fiscal aprovecha mejor el tratamiento del IGIC que uno improvisado.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

La ZEC brilla especialmente en ITP y AJD: la AEAT recoge exenciones para entidades sujetas al IS con domicilio fiscal en Canarias —o con EP en las islas— cuando el rendimiento se entiende producido en Canarias, y esto incluye operaciones societarias y adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad.

En términos de implantación, que una ampliación de capital, una fusión o la compra de un inmueble afecto no soporte ITP/AJD puede marcar la diferencia entre un proyecto viable y otro que no cierra números. No todas las operaciones encajan; por ello conviene contrastar la casuística con el texto legal y la doctrina aplicable antes de formalizar.

Aprovecha los beneficios fiscales de Canarias

Para aprovechar de verdad las ventajas fiscales de vivir en Canarias y las ventajas fiscales de Canarias para empresas, es importante contar con asesoramiento especializado. Esto permite llevar a cabo un proceso de optimización fiscal organizado, planificado y ajustado a las obligaciones legales.

Primero, es necesario anclar bien la actividad “material y efectiva” en las islas —centros de trabajo, personal, medios— y no solo el domicilio en el papel. Esto es clave para poder acceder de forma legítima a los beneficios fiscales de Canarias.

Lo segundo es construir un plan de inversión que cuadre las ventajas en RIC, DIC e incentivos sectoriales, con plazos de materialización y mantenimiento realistas.

Y tercero, si eliges la ZEC, será esencial preparar un proyecto con sentido económico, con CNAE elegible y un plan de empleo creíble, además de tramitar la autorización con el consorcio de la zona especial canaria antes de constituir o migrar tu sociedad al ROEZEC.

Si te interesa trasladar tu residencia fiscal a Canarias, esta manera de proceder, llevada a cabo por especialistas en fiscalidad, permite maximizar el ahorro; reducir los riesgos en la aplicación de las medidas para que cumplan con la regularización y consolidar tu posición económica a medio plazo.

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Requisitos para tributar en la Zona Especial Canaria

La ZEC exige cumplir ciertos requisitos objetivos: inversión mínima en activos fijos afectos en los dos primeros años, creación y mantenimiento de empleo, establecimiento de la sede y la dirección efectiva en Canarias, y encuadre de la actividad en los sectores permitidos.

La Ley 19/1994 fija los umbrales y la AEAT y el Consorcio explican el juicio de “materialidad” en la realización de la actividad. Quien planifique tu tributación en Canarias con ZEC debe conocer al detalle estos requisitos, pues es importante adecuarse a ellos desde la inscripción en el registro ZEC —no desde una fecha arbitraria— y el control documental y contable es obligatorio para poder justificar la adhesión.

¿Cuáles son las actividades permitidas en la Zona Especial Canaria?

No todas las actividades son elegibles. La ZEC favorece, de forma general, industrias transformadoras, logística, servicios a empresas, TIC, audiovisuales y otras actividades productivas con orientación a mercados exteriores, y excluye ámbitos regulados como los financieros o inmobiliarios de mera tenencia.

La relación concreta se publica por el Consorcio y se contrasta en la fase de autorización. En la práctica, el encuadre correcto en CNAE y la descripción fiel del proceso productivo son elementales para la validez del expediente; por eso es vital no “forzar” códigos ni presupuesto de empleo. El propio Consorcio y la AEAT insisten en esa correspondencia entre actividad real y clasificación económica.

Solicita información sobre tributación en Canarias

Antes de constituirse legalmente en Canarias, es útil solicitar información vinculante o, al menos, orientativa a las autoridades competentes. El consorcio de la zona especial canaria atiende consultas sobre ZEC y el Gobierno de Canarias y la AEAT publican guías, modelos y normativa del IGIC, ITP/AJD, RIC y deducciones.

Es un ecosistema con varias ventanillas, cada una de ellas habilitada para un fines concretos: ROEZEC para la ZEC, Agencia Tributaria Canaria para IGIC (altas, modelo 400 y autoliquidaciones) y AEAT para Sociedades, RIC, DIC, I+D+i y audiovisual.

Con esa base documental, un servicio de asesoramiento profesional y especializado en fiscalidad puede aterrizar tu caso concreto para alinear tu modelo de negocio y necesidades con la normativa canaria y sus posibilidades.

Impuestos de Canarias vs. resto de España: Comparativa actualizada

La comparación justa no consiste en oponer un “7%” a un “21%”, ni un “4%” al “25%”, sino en observar dónde nace la operación y qué régimen le aplica. En consumo, Canarias opera con IGIC —no con IVA— y, por diseño, aplica tipos más bajos y exenciones específicas, lo que repercute en precios finales y en tesorería de los empresarios; esto se gestiona ante la Agencia Tributaria Canaria con sus propios modelos y censos.

En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen general de España convive con palancas reforzadas en Canarias (RIC, DIC y deducciones ampliadas), y —en su caso— con el 4% ZEC para la parte de renta generada efectivamente en las islas, sujeto a topes y al encaje con el tipo mínimo del 15% cuando proceda.

Esta lectura matizada permite ver por qué muchas empresas relocalizan funciones productivas o de servicios a Canarias: el ahorro no es “mágico”, sino el resultado de situar actividad real donde el Régimen Económico y Fiscal de Canarias incentiva hacerlo.

Cómo crear una empresa en Canarias

Cómo crear una empresa en Canarias no difiere, en lo esencial, del resto de España, pero incorpora trámites propios en materia de IGIC y, si vas a ZEC, una secuencia con autorización e inscripción previa. Para la constitución ordinaria puedes usar CIRCE —la ventanilla única electrónica para crear sociedades—, que coordina notaría, Registro Mercantil, AEAT y Seguridad Social.

Una vez constituida, si el empresario o la sociedad desarrolla actividad sujeta al IGIC en el archipiélago, debe cursar alta censal en la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 400; y si aspira a ZEC, debe haber tramitado antes la autorización con el Consorcio y completar la inscripción en el ROEZEC en plazo. Todo ello convive de forma natural: constituyes, te das de alta en IGIC y, en paralelo —si es tu caso— culminas el expediente ZEC.

Requisitos para crear una empresa en Canarias

Los requisitos para crear una empresa en Canarias son los de cualquier sociedad española (estatutos, escritura, NIF, inscripción registral), a los que se suman los específicos del IGIC —censo y obligaciones formales— y, en su caso, los Zona Especial Canaria requisitos: proyecto de actividad, CNAE elegible, plan de inversión y empleo, sede y dirección efectiva en las islas y cumplimiento de umbrales de inversión y puestos de trabajo dentro de plazo.

La Ley 19/1994 concreta que, tras la autorización, hay que materializar inversión mínima en activos afectos durante los dos primeros años y crear empleo estable —con umbrales diferenciados por isla—, de forma que el régimen ZEC responda a actividad sustantiva y no a estructuras nominales.

Trámites para abrir una empresa en canarias

Respecto a los trámites que hay que completar para abrir una empresa en Canarias, la constitución vía CIRCE simplifica el arranque y permite, incluso, coordinar altas en Seguridad Social y AEAT sin tener que pasar por varias ventanillas.

Con la sociedad ya inscrita, el alta en IGIC por modelo 400 fija tu condición de empresario a efectos canarios y habilita la facturación con IGIC. A partir de ahí, las liquidaciones periódicas y obligaciones informativas se deben efectuar a través de la sede electrónica autonómica.

Si buscas establecer tu actividad empresarial en la ZEC, lo fundamental es formalizar el expediente con el Consorcio: en este debe constar la solicitud y memoria, autorización expresa —si se estima— e inscripción en ROEZEC.

Tras ello, empieza a contar tu cronograma de inversión y empleo. Este procedimiento es la que la administración estatal y autonómica describen en sus portales oficiales.

En resumen, ¿qué se necesita para acceder a la ZEC?

Hace falta un negocio de verdad en las islas: una actividad elegible, una implantación material y efectiva en Canarias, una inversión mínima en activos afectos dentro de los dos primeros años y empleo estable mantenido durante la vida del régimen.

Además, hay que respetar el orden: primero autorización del consorcio de la zona especial canaria, después constitución e inscripción en el ROEZEC y, finalmente, cumplimiento continuado de los requisitos.

Solo así la fiscalidad de Canarias que promete la ZEC —4% en Sociedades sobre la base “ZEC”, exenciones en ITP/AJD y un IGIC favorable— se materializa en ahorros tangibles y seguros a medio plazo. Todo está negro sobre blanco en la Ley 19/1994 y en la doctrina de la AEAT.

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Si tu objetivo es cómo crear una empresa en Canarias para, de forma ordenada, tributar en Canarias, valora un diagnóstico de encaje ZEC y un diseño integrado RIC–DIC–IGIC. Un plan financiero que combine la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con la deducción por inversiones, y con deducciones reforzadas por I+D+i o audiovisual si procede, puede transformar el perfil de caja de tu proyecto, siempre que el negocio y los números estén en Canarias. El marco legal —REF Canarias— ofrece el terreno de juego; tu estrategia y ejecución definen el resultado.

Alternativas a Canarias para optimizar tus impuestos

Si estás buscando soluciones para pagar menos en impuesto de Sociedades y otros tibutos y generar mayor rentabilidad en tu negocio, Canarias no es la única alternativa. Existen múltiples destinos a los que puedes llevar tu residencia fiscal y que permiten acceder a condiciones tributarias mejoradas.

En Taxencadenado estamos especializados en auditoría, diagnóstico y asesoría fiscal para emprendedores y empresas que buscan minimizar su carga fiscal. Diseñamos estrategias y aplicamos soluciones de fiscalidad internacional avanzada con el fin de mejorar las finanzas de los emprendedores, startups, empresas y patrimonios.

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Soy Ismael Santos, Tu asesor fiscal internacional 4.0. Mi propósito; ayudarte, como emprendedor, a aprovechar tus fortalezas y alcanzar tus objetivos siguiendo un camino probado y eficaz. Porque, seamos sinceros, nadie quiere trabajar para Hacienda más de lo necesario, ¿verdad?

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